jueves, 19 de diciembre de 2019

Respondo a Agustín Suárez

Desde página 10 de DEVOTO MAGAZINE de Diciembre 2019 - http://www.devotomagazine.com.ar/files/nota2012.asp?id=4914 

En CABA cada Comuna cuenta con dos organismos constitucionales:
  1. órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.
  2. organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley. (1777)

Se admite como una de las definiciones de democracia; forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.
  • En su primera respuesta a DM, el actual administrador general de la Comuna 11 ciñe sus dichos a que:
    • la JC11 es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga el mayor número de votos en la Comunas
    • determina su administración generalal servicio de” u “obediencia a”, “vamos a hacer de nexo entre el Ejecutivo y las necesidades de la gente
      • ARTÍCULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
      • ARTÍCULO 128.- Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.
    • Estamos trayendo un equipo técnico muy profesional, para estar a la altura de cada una de nuestras competencias
      Pareciera en este aserto, estar hablando de competencias personales y profesionales del equipo técnico de él. Me evoca al mejor equipo de los últimos 50 años, “recientemente despedido”.
      • Ley 1777, Artículo 26 - Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal, entre otras:
        • e) Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
        • f) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
        • i) Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad. (Confr. Ley 1777, Artículo 13 - Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medio-ambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.)
  1. Ley 1865 - Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.J.C.A.B.A.), de acuerdo a lo previsto en el art. 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ente de representación de los jóvenes, con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, ajustándose en su funcionamiento y composición a las disposiciones de la presente ley. Independiente de los Poderes Públicos. Su accionar no estará ligado funcionalmente al de ningún órgano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    1. Tenemos la idea de hacer un grupo de jóvenes que representen los intereses del barrio”
      1. De hecho podríamos hacerlo por fuera del Consejo Consultivo para que no se vean afectados por lo partidario”???
    2. https://www.revistaque.com/5/26407-los-jvenes-pro-con-incertidumbre-existencial La figura principal de la reunión fue HRL, quien revalidó como jefe de Gobierno porteño y asoma como el sobreviviente de la catástrofe electoral de la Nación y la provincia de Buenos Aires. Lejos de la endogamia practicada por el gobierno saliente hasta el cachetazo de las PASO, HRL bajó su mensaje con algo de ironía: “El 41% votó a una coalición, no debe existir algo más importante en el próximo año que fortalecerla y ampliarla. Tenemos que ser Juntos por el Cambio, no Pelados por un Cargo”.
      En la asamblea se repasaron los nombres de aquellos dirigentes de La Generación que tienen cargos ejecutivos y legislativos. Además, de la presidenta de La Generación, Noelia Ruiz, el jefe de Gobierno estuvo acompañado por tres ministros de su nuevo gabinete, María Migliore en Desarrollo Humano, Enrique Avogadro en Cultura y Clara Muzzio en Espacio Público.
    3. El imaginario institucional de la Comuna ¿Qué cosa?” en página 12 del mismo magazine.

      1. La cultura institucional una cualidad estable que resulta de las políticas institucionales y de las prácticas de sus miembros.
        Escuchar las opiniones de los vecinos, leer los comentarios de los portales barriales como éste, los mensajes de las redes sociales y los mails que recibo reiterando cariñosamente reclamos antiguos, me obliga a reconocer que el imaginario institucional que existe hoy de la comuna es muy negativo
        De forma mayoritaria, los vecinos piensan que los comuneros no hacemos nada, que no trabajamos con seriedad, que no controlamos, y que, en definitiva, lo mejor sería que no existiéramos
        Por otro lado, cumplir la ley vigente, tomar posición según lo que es correcto – sin especulación ni cálculo –, deliberar y votar, son las acciones que rápidamente transforman el imaginario institucional. . .
      2. POLÍTICA; luego de 8 años de gestión. “Mi balance es negativo” en página 14 del mismo magazine.

Percibo una carencia extrema de visión de gobierno, en las respuestas que provee Agustín Suárez.

Cordial saludo
JARO

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