domingo, 19 de diciembre de 2021

TRANSPARENCIA ACTIVA EN COMUNA 11

A continuación encontrarán direcciones electrónicas, con contenidos que parecieran interesantes: https://www.elcohetealaluna.com/las-deudas-de-la-democracia/ https://www.pagina12.com.ar/390305-los-golpes-blandos-no-existen-pero-que-los-hay-los-hay https://www.lanacion.com.ar/politica/la-primera-batalla-legislativa-encendio-senales-de-alerta-en-la-cupula-de-juntos-por-el-cambio-nid19122021/ https://www.pagina12.com.ar/390276-las-acciones-desestabilizadoras-de-la-corte-suprema-y-de-la- https://www.lanacion.com.ar/politica/la-primera-batalla-legislativa-encendio-senales-de-alerta-en-la-cupula-de-juntos-por-el-cambio-nid19122021/ https://www.clarin.com/politica/facundo-manes-hizo-llamado-ampliar-coalicion-opositora-necesitamos-convocar-nuevos-sectores-_0_WV4Ny75Mt.html guiadeaprendizajesobreintegracionproductivaydesarrolloeconomicoterritorial IntroduccionGuiaversionreducidamayo2010.pdf modulo1resumenGuiamayo2010.pdf modulo2resumenGuiamayo2010.pdf modulo3resumenGuiamayo2010.pdf modulo4resumenGuiamayo2010.pdf modulo5resumenGuiamayo2010.pdf Modulo6versionreducidaGuiamayo2010.pdf modulo7versionreducidaGuiamayo2010.pdf modulo8versionreducidaGuiamayo2010.pdf http://panel.inkuba.com/sites/2/archivos/matriz%20de%20actores.PDF Presupuesto por comunas : la exposición del gasto geográfico en la Ciudad Autónoma de Bs. As. . Rolnik, Sonia Vanesa - Biblioteca Digital FCE (uba.ar) En el subnivel del Estado Comunas, y en específico en Comuna 11 de la CABA, hay una inmensidad por construirse, dentro de lo que se llama en genérico Administración Pública. La Ley 1777 ORGÁNICA DE COMUNAS, tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad, como unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad: a. Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial. b. Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos – de acuerdo con Ley 5629. c. Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa. d. Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad. e. Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad. f. Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios. g. Consolidar la cultura democrática participativa. h. Cuidar el interés general de la ciudad. i. Asegurar el desarrollo sustentable. Bajo principios generales para la gestión pública descentralizada: a. Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas. b. Descentralización de la función de control. c. Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas. d. Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas. e. Gestión pública participativa. f. Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local. Interpelo a los residentxs, a probar que los varios estamentos del GCABA, se encuentran aplicados a cumplir lo estatuido en las normativas vigentes, comenzando por nuestro gobierno comunal, para que sea de “abajo hacia arriba”. Cordial saludo JARO

martes, 25 de mayo de 2021

COORDINADORES VECINALES TEMPORALES en el CCC11

En la dirección electrónica https://youtu.be/gZ2uCTFJIEU?t=151 se les participa del registro de la miembro de la JC11 Victoria Pugliese, con responsabilidades en el área de gestión comunal PARTICIPACIÓN VECINAL, quién estableció y designo a uno de los dos coordinadores vecinales temporarios para recuperar el CCC11 que no se convocaba desde el 2017. En la tercera reunión plenaria del CCC11 del 27.04.2021, había tres coordinadores temporarios. En la cuarta reunión plenaria del CCC11 a realizarse el próximo 27.05.2021, podrían llegar existir cuatro coordinadores vecinales temporarios. Según las invitaciones cursadas por éstos. De continuar con la proyección, . . . De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1777, son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal: Área de Participación Vecinal: a. Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal. b. Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna. Por el artículo 26, inciso e) de la misma ley, atribuye y obliga a los miembros de la JC11 a Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte. Sería interesante para los participantes del CCC11 acceder a los instrumentos que permitieron /permiten al gobierno comunal instrumentar en el funcionamiento del CCC11, medidas que supone idóneas que garanticen recuperar procesos participativos de gestión, democráticos, transparentes y que garanticen al propio tiempo la legitimidad de su accionar, -al auspiciar por fuera de la norma interna de funcionamiento que el mismo CCC11 se ha dado previamente, coordinadores vecinales temporales- alojado de acuerdo a norma vigente en la dirección electrónica https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/reglamento_ccc_modificado_3_1.pdf. Desconozco que la norma interna CCC11 se haya modificado, en alguna de las dos reuniones plenarias previas a la del 27.04.2021. Entiendo que no, ya que de haber sido así y a los efectos de facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos, la norma modificada debería encontrarse alojada para su publicación en la página web cuya dirección electrónica se da previamente. Quiénes participamos del CCC11 a título honorario -algunos al menos- no requerimos, no necesitamos que nos instrumenten el funcionamiento del CCC11. Mas aún algunos pocos podrían necesitar un espacio físico y /o tecnología, los mas ya nos hemos habituado a operar /intervenir a través de NTICs. Si es necesario que los miembros de la JC11, permitan continuar con sus funciones a algunos residentes, en lo referido a: Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna. Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal. En línea con otras de sus atribuciones: Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal. Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo. Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo. Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal, de la normativa vigente, actividades por lo que perciben remuneración por desempeño -remuneración por desempeño es un esquema de pago de acuerdo al cumplimiento de finalidades normativas propuestas y a la calidad de servicios prestados-, según artículo 25 y 3 de la Ley 1777. Los miembros de las organizaciones civiles nos habilitamos permanente en ciertas disciplinas de nuestro interés, para lo cual debemos configurar y aprobar tesis prácticas finales, en instituciones universitarias. Cordial saludo JARO https://www.youtube.com/watch?v=vOXINxafuog https://www.legislatura.gov.ar/comision/descentralizacionyparticipacionciudadana#prettyPhoto[legisladorActivo2]/1/ INFORMES REFERIDOS A LA LEY Nº 5.629, RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN COMUNAL, Proyecto de Resolución 1090.D.2021 https://www.legislatura.gov.ar/comision/descentralizacionyparticipacionciudadana#prettyPhoto[legisladorActivo2]/2/ INFORMES SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD BUENOS AIRES (PUA), POR PARTE DEL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL (COPUA), Proyecto de Resolución 1036.D.2021

viernes, 23 de abril de 2021

Informes de gestión Comuna 11 - 2020

 

        Informe de Gestión Semestral


La forma en que la JC11 entiende se debe desarrollar la Participación Ciudadana, registrada en el informe de gestión publicado es:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA TIENE COMO OBJETIVO ESTAR CERCA DE TODAS LAS INSTITUCIONES Y GENERAR ESPACIOS PARA TRABAJAR JUNTO A LOS VECINOS, ESCUCHAR PROPUESTAS Y COMPARTIR IDEAS QUE MEJOREN NUESTRA COMUNA.

Está consigna omite:

  • el por qué de la falta de convocatorias al CCC11,

  • el por qué de la falta de publicidad de Actas de la JC11 y /o CCC11

  • que por imperio del artículo 131 de la CCABA

    • los participantes del CCC11 tienen como función, a través de la Ley 1777:

      • Efectuar el seguimiento -instrumento que provee elementos de juicio, que permiten valorar de qué manera se están empleando los recursos y hasta qué punto las políticas ajustan a la realidad, sobre la cual pretenden actuar-, evaluar la gestión Comunal -emitir juicios valorativos fundamentados y comunicables, es decir, atribuir un valor, medir o apreciar, si se ejecutan las actividades de acuerdo a lo programado, si los resultados obtenidos corresponden a los objetivos y metas propuestas, así cómo en qué medida ha mejorado la situación de los destinatarios de las acciones, como producto de la política adoptada y /o programa o proyecto desarrollado- y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.

      • Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.

        • Cuáles los ejes y las líneas centrales de los planes de acción, de las distintas áreas de gestión comunal?

        • Cuáles los estados del plan de acción correspondiente a cada área de gestión comunal?

          • Por qué no se instrumenta la organización del comité de control de servicios con participación vecinal?

          • Por qué no se instrumentaron las medidas que garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal?

      • Controlar la ejecución del presupuesto

        • Por qué la JC11 incumple las previsiones de la Ley 70?

      • Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.

        • Por qué se incumple el Artículo 52.- Todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) años, . . . Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona, respecto de; distritos escolares, áreas programáticas de salud, SHU-FS . . .?


miércoles, 3 de marzo de 2021

Conformar agenda

 

Hola residentes

Quiénes nos precedieron en está actividad de participar crítica, cívica y activamente en la promoción de la des-centralización y en la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos, tuvieron un salto cuali y cuantitativo, al imponer una agenda al GCABA.

Buscamos que la administración Guzzini realizara una gestión comunal mas amigable con los intereses y /o demandas de quiénes representaba, ya que su legitimidad se basaba fundamentalmente en el reconocimiento que podía obtener al constituirse como representante de las demandas de los vecinos, y su capacidad de transformarse en intermediario entre éstos y las distintas agencias del GCABA.

Cómo le fue, es fácil percibirlo por él mismo según registro en -http://www.devotomagazine.com.ar/files/nota2012.asp?id=5176-; 

 

Con todo rigor Vamos Juntos es una coalición con fines eleccionarios, que por ello le dificulta a sus varias facciones, conformarse en equipo en lo inmediato.

En la dirección electrónica https://www.puraciudad.com.ar/rodriguez-larreta-santilli-ritondo-y-la-ucr-repartieron-las-presidencias-de-las-juntas-comunales-para-juntos-por-el-cambio/, se puede encontrar quiénes digitaron la configuración parcial de la lista que actualmente gobierna en Comuna 11, por parte de Vamos Juntos.

Quiénes hemos participado activamente en el CCC11, deberíamos conformar una agenda, de acuerdo con las obligaciones que genera a participantes del CCC11 y miembros de la JC11 el plexo normativo vigente, respecto del Título Sexto -COMUNAS- de la CCABA, independientemente de ser escuchados o no. El CCC11 debe generar recomendaciones, de tratamiento obligatorio por parte de la JC11.

Cordial saludo

sábado, 30 de enero de 2021

Los lideres autoritarios . . .

 

Hola resident@s

Les traslado la dirección electrónica del Plan General de Acción de Gobierno 2019-2021, vigente en C.A.B.A.

. . . la Ciudad de Buenos Aires a un nivel extraordinario en términos de calidad de vida para los millones de vecinos y visitantes de la Ciudad. Cuenta para ello con un propósito que la guía, valores y ejes de gobierno claramente definidos y un equipo experimentado y capaz que lleva adelante la generación, el desarrollo y la implementación de políticas públicas de alto impacto.

Una Ciudad para disfrutar, que garantice la integración de los más vulnerables, y donde a partir de la creatividad y la innovación, todos podamos desarrollar nuestro potencial.

Trabajamos para que los vecinos de Buenos Aires vivan cada día mejor.

Trabajar para que disfrutemos de la Ciudad significa, sobre todo, que los vecinos podamos vivir de acuerdo a la vida que cada uno elija, respetándonos entre todos y generando una buena convivencia en la diferencia.

Una comunidades eso: convivencia en la diferencia en un marco de respeto mutuo. También trabajamos para vivir todos los días en una Ciudad cada vez más integrada, mejorando las condiciones de bienestar de todos los que vivimos en Buenos Aires, y también, de quienes nos visitan.

Estamos cambiando la forma de pensar la ciudadanía en el siglo XXI, alentando la co-creación y el involucramiento de los vecinos en las decisiones del gobierno.

Estamos convencidos que para que las cosas cambien y mejoren hay que estar. Y estar es hacer. Es trabajar con y para los vecinos. Porque para nosotros el Estado es estar. Estar cerca de todos, haciendo obras de infraestructura, invirtiendo en salud y en educación en todos los barrios y comunas de la Ciudad.

Comprometidos con la seguridad, con el cuidado del espacio público, con más y mejores transportes públicos, con una Ciudad más conectada e integrada.

Vamos Buenos Aires


Ser humilde significa poder decir: "me equivoqué", y también poder decir, sin soberbia, "esto lo hice bien". Significa aceptar que como Gobierno no tenemos todas las soluciones y nos acercamos al ciudadano, que muchas veces sabe qué necesita y cómo resolverlo mejor que nosotros. En segundo lugar la cercanía: es escuchar lo que el vecino tiene para decirnos, comprenderlo y encontrar soluciones a los problemas existentes. Estar cerca es ponernos en el lugar del otro. La única manera de mejorarles la vida a los vecinos es ponernos en su lugar. Aislarse, alejarse de la realidad es algo que de ninguna manera vamos a hacer. La austeridad es otro de los valores que hacen a nuestra gestión y que implica el cuidado y la transparencia en la administración de los recursos del Estado. Y nuestra tarea es cuidarlos, porque son de los vecinos. Ser austero es darle el mejor uso posible al dinero de los contribuyentes. La vocación por hacer, tomar riesgos, equivocarnos y aprender de los errores es fundamental para transformar la realidad y no llegar al final de nuestra gestión arrepentidos por aquello que no pudimos llevar a cabo. Entonces, hacemos y arriesgamos, siempre siendo responsables y sabiendo que la vocación por hacer es una actitud que tiene como meta mejorar la vida de todos.Otro de nuestros valores es el trabajo en equipo, porque estamos convencidos de que dejando de lado los egos personales y confiando en el otro, llegamos a mejores resultados. El trabajo en equipo significa asumir la vocación de ser solidarios, generar confianza y confiar en los demás y promover el crecimiento dentro de los equipos. El tiempo es una oportunidad, pero ojo, también es una restricción. Se aprovecha o se desperdicia. Cada mes, semana, día, hora que pasa es una oportunidad para mejorar la vida de todos los que vivimos en la Ciudad. Por último, la innovación y la creatividad son dos características que tenemos los porteños y queremos quese vean reflejadas en nuestra gestión.

https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/plan_general_de_accin_de_gobierno_2019-2021.pdf

Así tendrán la opción de adoptar /adaptar éste, a la vida que cada uno ha elegido transitar, según provee el GCABA.

Observarán que en alguna parte de la presentación, el GCABA explícita alentando la co-creación y el involucramiento de los vecinos en las decisiones de gobierno.

Desde la promulgación de la Constitución de la CABA y luego de la reglamentación de los artículos 127-31 de ésta por Ley 1777, los gobiernos que se han sucedido debieron;

  • Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos,

    • Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: “Competencias y Presupuesto de las Comunas”.

      • Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal. (Confr. Ley 1964)

    • Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.

    bajo principios generales de:

    • Gestión pública participativa.

    • Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.

    • Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.

    • Des-concentración de la gestión operativa y administrativa.

    • Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.

  • Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:

      a. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.

      b. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano. (Confr. Ley 430)

      c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.

      d. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.

      e. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.

      f. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

      g. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.

      h. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna

  • Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:

      a. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.

      b. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.

      c. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.

      d. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

      e. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

  • Organismos internacionales a los que el GCABA, ha adherido, le obligan a establecer, los siguientes requisitos:

    • Difusión de información: Ofrecer al público, sociedad civil y otros actores relevantes información oportuna sobre todos los aspectos del proceso de OGP, incluyendo retroalimentación sobre cómo se incorporan sus aportes.

    • Espacios y plataformas para el diálogo y co-creación: Facilitar un diálogo inclusivo y constante a través de diversos espacios y plataformas según el contexto doméstico.

    • Co-apropiación y toma de decisiones conjunta: El gobierno, la sociedad civil y otras partes interesadas deben colaborar en el desarrollo y apropiación del proceso.

    Como Estándares de participación y co-creación de OGP sobre la participación de la sociedad civil, ciudadanos y otras partes interesadas a lo largo del proceso de OGP.

Solicito que estos requisitos y otros determinados en el plexo normativo vigente sean rápidamente instrumentados, a nivel del subnivel de Gobierno Comunas.

Atentamente

JARO

DNI 4302531


jueves, 19 de diciembre de 2019

Respondo a Agustín Suárez

Desde página 10 de DEVOTO MAGAZINE de Diciembre 2019 - http://www.devotomagazine.com.ar/files/nota2012.asp?id=4914 

En CABA cada Comuna cuenta con dos organismos constitucionales:
  1. órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.
  2. organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley. (1777)

Se admite como una de las definiciones de democracia; forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.
  • En su primera respuesta a DM, el actual administrador general de la Comuna 11 ciñe sus dichos a que:
    • la JC11 es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga el mayor número de votos en la Comunas
    • determina su administración generalal servicio de” u “obediencia a”, “vamos a hacer de nexo entre el Ejecutivo y las necesidades de la gente
      • ARTÍCULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
      • ARTÍCULO 128.- Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.
    • Estamos trayendo un equipo técnico muy profesional, para estar a la altura de cada una de nuestras competencias
      Pareciera en este aserto, estar hablando de competencias personales y profesionales del equipo técnico de él. Me evoca al mejor equipo de los últimos 50 años, “recientemente despedido”.
      • Ley 1777, Artículo 26 - Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal, entre otras:
        • e) Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
        • f) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
        • i) Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad. (Confr. Ley 1777, Artículo 13 - Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medio-ambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.)
  1. Ley 1865 - Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.J.C.A.B.A.), de acuerdo a lo previsto en el art. 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ente de representación de los jóvenes, con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, ajustándose en su funcionamiento y composición a las disposiciones de la presente ley. Independiente de los Poderes Públicos. Su accionar no estará ligado funcionalmente al de ningún órgano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    1. Tenemos la idea de hacer un grupo de jóvenes que representen los intereses del barrio”
      1. De hecho podríamos hacerlo por fuera del Consejo Consultivo para que no se vean afectados por lo partidario”???
    2. https://www.revistaque.com/5/26407-los-jvenes-pro-con-incertidumbre-existencial La figura principal de la reunión fue HRL, quien revalidó como jefe de Gobierno porteño y asoma como el sobreviviente de la catástrofe electoral de la Nación y la provincia de Buenos Aires. Lejos de la endogamia practicada por el gobierno saliente hasta el cachetazo de las PASO, HRL bajó su mensaje con algo de ironía: “El 41% votó a una coalición, no debe existir algo más importante en el próximo año que fortalecerla y ampliarla. Tenemos que ser Juntos por el Cambio, no Pelados por un Cargo”.
      En la asamblea se repasaron los nombres de aquellos dirigentes de La Generación que tienen cargos ejecutivos y legislativos. Además, de la presidenta de La Generación, Noelia Ruiz, el jefe de Gobierno estuvo acompañado por tres ministros de su nuevo gabinete, María Migliore en Desarrollo Humano, Enrique Avogadro en Cultura y Clara Muzzio en Espacio Público.
    3. El imaginario institucional de la Comuna ¿Qué cosa?” en página 12 del mismo magazine.

      1. La cultura institucional una cualidad estable que resulta de las políticas institucionales y de las prácticas de sus miembros.
        Escuchar las opiniones de los vecinos, leer los comentarios de los portales barriales como éste, los mensajes de las redes sociales y los mails que recibo reiterando cariñosamente reclamos antiguos, me obliga a reconocer que el imaginario institucional que existe hoy de la comuna es muy negativo
        De forma mayoritaria, los vecinos piensan que los comuneros no hacemos nada, que no trabajamos con seriedad, que no controlamos, y que, en definitiva, lo mejor sería que no existiéramos
        Por otro lado, cumplir la ley vigente, tomar posición según lo que es correcto – sin especulación ni cálculo –, deliberar y votar, son las acciones que rápidamente transforman el imaginario institucional. . .
      2. POLÍTICA; luego de 8 años de gestión. “Mi balance es negativo” en página 14 del mismo magazine.

Percibo una carencia extrema de visión de gobierno, en las respuestas que provee Agustín Suárez.

Cordial saludo
JARO

martes, 5 de noviembre de 2019

La elección de autoridades comunales debe ajustar a un proceso de fortalecimiento institucional

   El institucionalismo fue /es un esfuerzo de muchos economistas, un movimiento que ha empezado en los EE. UU. con Thorstein Veblen, pero que después de Veblen ha ganado muchísima envergadura. El objeto de ese esfuerzo es de estudiar nuestras instituciones, de saber cómo funcionan, de mejorar su funcionamiento y de controlarlas.
Veblen define una institución como un modo habitual de pensar o como una "costumbre fija de pensar que es común a la generalidad de los hombres". La posibilidad de una acción colectiva para controlar las tendencias económicas, fue el objeto principal.
El término de acción colectiva es muy ambiguo dependiendo del ámbito en el que nos encontremos. También llamadas acciones sociales, pues desde hace mucho tiempo los humanos nos encargamos de organizarnos en grupos o pequeños colectivos para poder así conseguir objetivos comunes que de otra forma no podríamos alcanzar.
Obviamente, para cubrir las necesidades de los ciudadanos se hace necesario tener infraestructuras o bienes públicos que permitan realizar dichas acciones. La puesta en marcha de acciones colectivas viene unida a la aparición de infraestructuras públicas que permitan su ejecución.

PROVEER BIENES PÚBLICOS Y REGULAR LOS RECURSOS COMUNES El Estado busca producir esos bienes no rentables (públicos) que la sociedad desea pero que el mercado no proporciona. Además, debe tratar de regular los recursos comunes para que no haya sobre-explotación y todo el mundo pueda disfrutar de ellos.

Hay total unanimidad entre los economistas de que el Estado debe proveer estos bienes públicos. Para ello tiene dos INSTRUMENTOS.
1. Producción pública. En ocasiones el Estado proporciona el bien o servicio produciéndolo el mismo. Es el caso de la educación, la sanidad o la justicia, donde el Estado contrata sus propios trabajadores y proporciona el servicio.
2. Encargo a una empresa privada. A veces, el Estado paga a una empresa para que produzca estos bienes, como las infraestructuras (viales, higiene urbana, . . .).
   La conducta usual o acostumbrada es el cemento que liga individuos y grupos y da coherencia a la sociedad. Commons dice: "... acción colectiva es el hecho general y dominante de la vida social. Los seres humanos nacen en un ambiente de ese proceso de acción colectiva y se individualizan según las reglas de acción colectiva. Así, una institución es una acción colectiva que está bajo el control de la acción individual.
En lo que concierne al capitalismo, Commons ha expresado la opinión de que comenzamos con un capitalismo mercantil, después vino un capitalismo industrial y hoy tenemos un capitalismo banquero. Los banqueros, dice Commons, han tomado la iniciativa de las manos de los industriales y están interesados en los constantes beneficios, no en el constante empleo. Commons quería convertir el capitalismo banquero en "capitalismo razonable".

   A la noción de “institución” se la concibe como un “conjunto de valores, normas y costumbres que definen y regulan en forma duradera – e independientemente de la identidad de las personas individuales –, las relaciones sociales y los comportamientos recíprocos de un grupo de sujetos cuya actividad se dirige a conseguir un fin socialmente relevante”

   El institucionalismo es un enfoque de las ciencias sociales, particularmente de la economía, la historia, la ciencia política y las relaciones internacionales, que plantea la comprensión de la sociedad a partir de sus instituciones formales e informales, de su funcionamiento y su eficiencia; al entender que cada sistema social desempeña una serie de funciones de todo tipo (sociales, políticas, económicas y culturales), para cuya realización se ha dotado de un conjunto de instituciones específicas a través de las cuales se regula el comportamiento de los individuos.

En el caso de las Juntas Comunales de las Comunas de CABA; sus integrantes tienen como marco legal, el Título Sexto de la Constitución de la CABA y la Ley 1777, que reglamenta a éste, para desarrollar sus funciones de gobierno.

Antes de llegar a asumir, sería relevante practiquen un acto que les permita determinar si cuentan con alguna experiencia, que les augure un buen tránsito por la política. Los ciudadanos residentes con algún bagaje técnico en el tema, hemos observado un tránsito limitado e irregular desde el punto de partida, en las condiciones individuales de casi todos los que les precedieron, para poder ejercer una participación íntegra, en el gobierno de Comuna 11.

Atentamente
JARO