domingo, 8 de julio de 2018

No poder ejercer plenamente

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  • Las organizaciones necesitan en todo momento a gerentes competentes que posibiliten a su equipo participar en un ambiente que estimule el compromiso y la contribución en los distintos niveles de trabajo y favorezcan el crecimiento para el aprendizaje, reduciendo al mínimo los costos de recursos, orientando al funcionamiento hacia los resultados y, por ende, al rendimiento individual y grupal de cada uno de ellos.

    • Pacheco(2008: 153) en referencia a que el perfil profesional reúne:las habilidades, destrezas, actitudes, aptitudes, conocimientos y experiencias profesionales específicas que constituyen las competencias requeridas para actuar en el área profesional definida
  • Para ser un gerente exitoso no bastan una amplia experiencia profesional y sólidos conocimientos académicos. Si se carece de ciertas habilidades personales e interpersonales, el éxito puede verse seriamente comprometido, o su costo puede ser altísimo, y no solo para el propio gerente, también para su equipo y la empresa. De allí que cada vez con mayor frecuencia las organizaciones pongan en su lista de acciones básicas, más allá de la capacitación formal, el desarrollo de competencias por parte de sus ejecutivos, así como el aprendizaje de otras destrezas que marcan la diferencia a la hora de alcanzar las metas.
    • Sagi (2004: 52) define las competencias como “un conjunto de conocimientos (saber), habilidades (saber hacer) y actitudes (saber estar y querer hacer) que, aplicados en el desempeño de una determinada responsabilidad o aportación profesional, aseguran su buen logro”.

    • Montenegro (2005: 12) sostiene “es posible denominar competencias básicas a aquellos patrones de comportamiento que los seres humanos necesitan para saber subsistir y actuar con éxito en cualquier escenario de la vida”.
    • Todas aquellas habilidades, cualidades, conocimientos, actitudes, que permitan al trabajador tener un desempeño superior en cualquier puesto de trabajo, que puedan ser medidas y controladas y que de esta forma diferencia a un trabajador distinguido a un trabajador meramente hacedor de su trabajo.

    • El desarrollo de las competencias en personas implica todas aquellas acciones dirigidas a mejorar o adquirir las habilidades necesarias para lograr los objetivos profesionales establecido por el empleado. Debe garantizarse ante todo el desarrollo de aquellas acciones que hacen posible destacar las competencias de las personas y que a su vez sean coherentes con las necesidades de las personas y de la organización.

  • Terán y Leal (2009: 32) manifiestan que, “en la medida que la competitividad sea un elemento fundamental en el éxito de toda organización, los gerentes harán mayores esfuerzos para alcanzar los altos niveles de productividad y eficiencia

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – CCABA
  • ARTÍCULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
  • ARTÍCULO 128.- Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad. . . .
  • ARTÍCULO 129.- La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna.
  • Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.
  • ARTÍCULO 130.- Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna. . . .
  • ARTÍCULO 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. . . . .


Desde el inició de su actividad la Junta Comunal 11 ha determinado, que las atribuciones y competencias contenidas en la CCABA, no han sido aún transferidas para el pleno ejercicio por parte de está Junta Comunal, en función del plan de transición presentado por el Poder Ejecutivo Central a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, . . .

En tal sentido esta Junta Comunal entiende que ante la falta de transferencia de competencias y al no poder ejercer plenamente las atribuciones derivadas de la Constitución . . . , no es responsable por las consecuencias de aquellos hechos acontecidos en virtud de las funciones que no se encuentren transferidas expresamente o por las que se hallen en proceso de transferencia por parte del Ejecutivo Central.”

http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley4895.html - LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Funcionario público. Es funcionario público toda persona que se desempeñe en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, comprendiéndose a todos los magistrados legisladores, funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad.

Obligaciones. Los funcionarios públicos deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y reglamentación que en su consecuencia se dicten, respetando el principio de supremacía establecido en la ley suprema y el de defensa del sistema republicano y democrático de gobierno;
b. Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley, basados en la honestidad, lealtad, justicia, probidad, rectitud, buena fe, idoneidad, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad republicana;
c. Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; . . .

Cordial saludo
JARO

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