viernes, 23 de mayo de 2014

CIUDADANO, CIUDADANÍA Y FINALIDADES DE LA GESTIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

Ciudadano
  • en una sociedad democrática es el sujeto de la vida política, y como tal goza de derechos y deberes, y participa en el Estado y en la sociedad, con el objeto de sentirse auto-obligado por las leyes democráticas,
  • es el hombre libre, sujeto de derechos, que acuerda con sus iguales dar su consentimiento y someterse a la ley que los garantiza

El pensamiento de la modernidad propugna que sólo la persona individual puede ser sujeto de derechos, superando así que entidades colectivas y etéreas – el pueblo – lo puedan ser.
Ser ciudadano implica el reconocimiento de una igual dignidad sustancial, cuya traducción jurídica mínimamente necesaria consiste en el respeto a la Declaración Universal de Derechos del Hombre.

Ciudadanía
  • es un status jurídico de la persona individual, que significa que todo ciudadano tiene un peculiar conjunto de derechos y libertades que están unidos a deberes y responsabilidades.
  • definida por el derecho del hombre a su libertad, es inseparable de la igualdad y, por tanto, tiene vocación universal. La ciudadanía está unida a la democracia y a la participación política, lo que significa que el individuo y sus derechos son los valores básicos y el fundamento de todo el orden jurídico.

Hablar de ciudadano significa, efectivamente, dar una supremacía al individuo frente a sus grupos de pertenencia, lo que no todos lo aceptan y, en cambio, defienden la superioridad del grupo sobre el individuo.

La Constitución de la CABA requirió en su artículo 131, la creación de un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento y . . . , que estará integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentadas por una ley.

La Ley 1777 – Orgánica de Comunas de la CABA, Título IV – PARTICIPACIÓN VECINAL – , artículos 33 al 38 inclusive, reglamenta la creación, integración, participación, funciones, del Consejo Consultivo Comunal, que es convocado – anuncio para que se concurra a un lugar o acto determinado – por el Presidente de la Junta Comunal. Así como que éste en su carácter de administrador general, a través del Área de Participación Vecinal de la Junta Comunal, tiene la atribución y obligación de instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal

De está forma Comuna 11 cuenta con un Consejo Consultivo Comunal 11, que desde mi punto de vista opera disfuncionalmente.

Quienes han concurrido al anuncio del Presidente, se han dado una norma de funcionamiento interno, que genera entre otras cosas; ejecutivos de coordinación, secretarios, comisiones (11) que – Las Comisiones funcionarán de acuerdo a los principios generales del presente Reglamento, garantizando la participación de todos los integrantes interesados – y dependencias funcionales.

Desde está definición de comisión, no se ha buscado conformar equipos de trabajo, más allá de llevar a cabo una determinada tarea, implícita en la etiqueta de la comisión. No obstante parecería importante:
  • Que los miembros en las comisiones reconozcan que se necesitan los unos a los otros y que sin esa necesidad que tienen los unos de los otros es improbable poder llevar a cabo los objetivos previstos – sentido de interdependencia
  • Que tengan una identidad propia que les defina y les de coherencia, porque va a ser precisamente ese sentimiento de coherencia el que les va a identificar como equipo.
  • Que haya una interacción entre sus miembros, la interdependencia se materializa por medio de la interacción y ésta genera una identidad común que es el motor del equipo – sinergia – Este es el objetivo del trabajo en equipo.
    • Alcanzar esta sinergia es un objetivo fundamental de un equipo de trabajo. No puede implementarse mediante una orden ni aparece por sí sola. Solamente aparece cuando
      • al interés por el resultado del equipo se suma la confianza y el apoyo mutuo de sus miembros.
      • el resultado alcanzado por el trabajo de varias personas es superior a la simple suma de las aportaciones de cada una de ellas.
  • Que cada uno de sus miembros debe desempeñar un rol que le complemente con el resto del equipo.

Para formar un equipo de trabajo es necesario considerar no sólo las capacidades intelectuales de sus posibles miembros sino también sus características socio-psicológicas y de personalidad de cada componente. Ciertos equipos se forman para realizar tareas concretas, en el caso de los organismos constitucionales de Comuna 11;
  • Consejo Consultivo Comunal: organismo consultivo honorario, deliberativo, asesorativo en la definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión.
  • Junta Comunal: organismo colegiado no-honorario, que conforma una unidad descentralizada de gestión política y administrativa.

Una participación dis-funcional en el equipo indica que algo marcha mal. Es entonces necesario un diagnóstico más profundo de la organización y de sus conflictos.

Los equipos dis-funcionales crean un ambiente estresante y no productivo. Se han realizado estudios formales para reflejar esto, como Keyton (1999) quien analizó que el comportamiento de interacción en equipos disfuncionales puede traer como consecuencia un desempeño colectivo ineficaz. Para evitar esto y construir un equipo funcional, hay que empezar por identificar los requerimientos funcionales del equipo. Preferentemente, los miembros deberían ser escogidos de tal forma que cubran todo el rango de tipos de roles de equipo y no concentrarse en uno sólo. Esta distribución hace menos probable que el equipo falle.

Especificamente creó que:
  • el Consejo Consultivo Comunal es un conjunto de grupos, que en el caso actual de la Comuna 11, percibo sobrelleva una imposibilidad fáctica de poder brindar las finalidades previstas en el artículo 3 de la Ley 1777.
  • la Junta Comunal es un arreglo previsto por el azar y el régimen de representación proporcional, respecto de ciudadanos presentados por facciones políticas, o con pertenencia a una ideología, que en algunos casos han abandonado la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones, o se han apartado individualmente o en grupo, del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado. Creó que una de las pocas oportunidades en que estuve de acuerdo con el Ing. M. Macri, fue que los ediles no debían recibir retribución por su actividad de gestión. Al igual que para el Consejo, compruebo y sufro a diario, su falta de gestión política y administrativa.

Cordial saludo
JARO



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