¿Para
qué sirve el Consejo Consultivo Comunal?
Es
el organismo constitucional que asume el ejercicio de ser consultivo
y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de
demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades
presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión.
Así
se convierte en la plataforma humana en que se alcanza el mayor grado
de participación ciudadana, en CABA.
Sirve
además como centro de información, producción y promoción de
procesos participativos y para la identificación de problemas
comunitarios.
Promueve
los principios de co-responsabilidad, protagonismo y participación
ciudadana en la gestión
pública comunitaria.
Es
un foro permanente de la Comunidad, en el que se pueden plantear y
debatir los problemas de índole colectivo.
Las
recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de
consideración obligatoria por la Junta Comunal.
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Función Pública.- Se entiende por función pública a los efectos de la presente ley, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus organismos, en cualquiera de sus poderes, comunas u órganos de control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, organismos de control, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección.
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Funcionario público. Es funcionario público toda persona que se desempeñe en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, comprendiéndose a todos los magistrados legisladores, funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad.
¿Qué
funciones cumple el Consejo Comunal?
Son
funciones del Consejo Consultivo Comunal:
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Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
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Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
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Evaluar la prestación de los servicios dentro del ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: “Competencias y Presupuesto de las Comunas”, de la Ley 1777.
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Comité de control de servicios con participación vecinal, a instrumentar por el responsable del área de gestión CONTROL COMUNAL.
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El proceso de transición debió completarse el 31 de mayo de 2007. (Conforme texto Art. 1º de la Ley 2248, BOCBA 2609 del 22/01/2007)
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Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
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Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
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Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
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Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
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Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
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Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
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Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.
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Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
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Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
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Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
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Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
¿Cómo
hallamos la prioridad de los problemas?
Para
el problema de la jerarquización de problemas, hay algunos criterios
que nos pueden ayudar:
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Jerarquizar considerando la extensión o a cuántas personas afecta dicho problema.
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Jerarquizar de acuerdo a la capacidad de resolución que tenga la propia comunidad.
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En este orden de ideas, aquellas obras que la comunidad estima que no puede resolver con recursos propios, pero que urge resolver si se cuenta con recursos del Estado, deberían ser las se lleven al proceso del presupuesto participativo comunal, para conformar el plan de inversión local, con la asistencia técnica correspondiente.
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Priorización de los problemas de acuerdo a los recursos con que se cuenta.
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Cada
comunidad debe elegir el más apropiado. Al término de todas las
sesiones, el producto esperado, es el listado completamente detallado
con la información requerida.
Proyecto
Un Proyecto es un conjunto
ordenado de actividades con el fin de satisfacer necesidades o
resolver problemas.
El
proyecto comunitario se ha concebido como el requisito primordial
para la consecución de los recursos financieros.
¿Qué
hacer cuando no hay unidad de pareceres en la priorización de
proyectos?
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https://issuu.com/maugora/docs/guia_de_aprendizaje_unidad_3__priorizaci_n_de_proy
Administración de Proyectos
Unidades
Cordial
saludo
JARO
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